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Artículo 34 de Auto Acordado 71

Acta nº 71-2016

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092334 / 9713830.

Texto oficial

Artículo 34. Información sobre el estado de causas. La base para entregar información del estado de una causa será el sistema informático, debiendo ser comunicada verbalmente, imprimiéndose solo en casos excepcionales y fundados. Para el caso en que se decrete la reserva de ciertos antecedentes, el tribunal o la unidad que corresponda deberán tomar todas las providencias necesarias para garantizarla, tales como requerir la acreditación de identidad del interviniente en la causa. La Corporación Administrativa del Poder Judicial deberá proveer a las diferentes unidades encargadas de la atención de usuarios todas las herramientas tecnológicas necesarias para desempeñar dicha labor.