Texto oficial
Artículo 47. Minuta de individualización para presentación de documentos materiales. Al momento de acompañar materialmente documentos cuyo formato original no sea electrónico, se deberá presentar un escrito con la individualización de los mismos, comprendiendo a lo menos los siguientes datos: Tipo, cantidad de páginas de cada documento, monto en el caso de ser valorados y fecha de emisión, suscripción, autorización u otra según corresponda, manteniéndose además la obligación dispuesta en el inciso 3º del artículo 6º de la ley Nº 20.886.