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Artículo 74 de Auto Acordado 71

Acta nº 71-2016

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092334 / 9713876.

Texto oficial

Artículo 74. Tipologías de casos. Para los efectos de lo establecido en el artículo anterior y sin que la enunciación sea taxativa, se considerarán a lo menos las siguientes tipologías: a) Caso complejo, aquel cuyo desarrollo se prevé en dos audiencias, donde las partes plantean controversia significativa sobre los hechos y se puede esperar prueba abundante en variados formatos. b) Caso controvertido con prueba limitada, aquel en que existe controversia entre las partes pero hay prueba no discutida, o bien la discusión sobre la prueba puede resolverse sin comparecencia de testigos o con un número muy limitado de ellos. c) Caso sin controversia con necesidad de prueba, aquel en que las partes están de acuerdo en los hechos y peticiones, y la prueba puede ser documental o testimonial en número limitado. Para los efectos de la preparación de audiencias y a fin de favorecer su desarrollo, se propenderá a que las resoluciones previas contengan la solicitud de antecedentes mínimos necesarios que faciliten la conciliación o permitan dictar fallo sin necesidad de una segunda audiencia.