Texto oficial
Artículo 77. Notificaci�nes. Tanto la sentencia como la resolución que cita a las partes a audiencia se notificarán en la forma señalada en el artículo 23 de la ley Nº 19.968, a menos que las partes hayan señalado correo electrónico como forma de notificación, caso en el cual se procederá de esa manera a través del sistema informático del tribunal.
El juez hará uso de la facultad señalada en el inciso final del artículo 23 mencionado.