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Artículo 77 de Auto Acordado 71

Acta nº 71-2016

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092334 / 9713879.

Texto oficial

Artículo 77. Notificaci�nes. Tanto la sentencia como la resolución que cita a las partes a audiencia se notificarán en la forma señalada en el artículo 23 de la ley Nº 19.968, a menos que las partes hayan señalado correo electrónico como forma de notificación, caso en el cual se procederá de esa manera a través del sistema informático del tribunal. El juez hará uso de la facultad señalada en el inciso final del artículo 23 mencionado.