Texto oficial
Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la respectiva ley de Presupuestos del Sector Público.".