Texto oficial
Artículo 22°. Crédito Hipotecario.
Las personas naturales beneficiarias del Reglamento del
Sistema Integrado de Subsidio Habitacional y las
correspondientes a los sectores medios que se incorporen a
los proyectos a que se refiere el presente Reglamento,
podrán solicitar un crédito hipotecario complementario
para el financiamiento de la respectiva operación de
compraventa, a una institución bancaria o financiera, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 69, 71 y 72 del
DS N° 1 (V. y U.), de 2011.