Texto oficial
Artículo decimosexto.- Los Procedimientos a que hace
referencia el artículo 10 del decreto supremo N° 291, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
promulgado el año 2007 y publicado el año 2008, que a la
fecha de publicación de la presente ley cuenten con el
informe favorable de la Comisión, seguirán vigentes en
todo aquello que no contradiga la normativa eléctrica
vigente y en tanto las materias contenidas en ellos no sean
tratadas en las normas técnicas a que hace referencia el
artículo 72°-19 o en los Procedimientos Internos del
Coordinador establecidos en el artículo 72°-4, según
corresponda.