Texto oficial
ART. 14.
Una vez preparados los cuadernos, formarán inventario de ellos y harán su distribución prudencialmente entre los distintos departamentos, remitiéndolos en paquetes lacrados al primer alcalde de la Municipalidad respectiva, levantando acta de lo obrado.
Esta remisión deberá hacerse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes á la fecha de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.