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Artículo 14 de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9723899.

Texto oficial

ART. 14. Una vez preparados los cuadernos, formarán inventario de ellos y harán su distribución prudencialmente entre los distintos departamentos, remitiéndolos en paquetes lacrados al primer alcalde de la Municipalidad respectiva, levantando acta de lo obrado. Esta remisión deberá hacerse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes á la fecha de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.