Texto oficial
ART. 132
Si el hecho que se imputa mereciere pena pecuniaria ó hasta sesenta días de prisión, ó ámbas, el juez de letras citará al querellante y al querellado á comparendo dentro de los ocho días siguientes al de la presentación, y expedirá las citaciones necesarias para que en el mismo comparendo se presenten los testigos de una y otra parte.
Para este efecto, querellante y querellado presentarán la lista de los testigos, el primero, al interponer la querella, y tres días después de notificado, el segundo.
En el comparendo se oirá la acusación y la defensa; se examinará á los testigos públicamente por las preguntas que formulen las partes ó el juez; y, levantándose de todo acta, quedarán las partes citadas para sentencia. La sentencia se dictará dentro de los ocho días siguientes al del comparendo.