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Artículo 37 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724306.

Texto oficial

ART. 37 Las juntas calificadoras obran con entera independencia de cualquiera otra autoridad, i los miembros que la compongan, salvo el caso de delito infraganti que merezca pena aflictiva, no están obligados a obedecer ninguna orden que les impida el ejercicio de sus funciones.