Texto oficial
ART. 94
La autoridad llamada a conocer de los reclamos de nulidad apreciará los hechos como jurado; i segun la influencia que a su juicio ellos hayan tenido en el resultado de la eleccion, sea por impedir la libro manifestacion de la voluntad de los ciudadanos, o adulterar i hacer incierta esta manifestacion, declarará válida o nula la eleccion.
Los hechos, defectos o irregularidades que no influyan en el resultado jeneral de la eleccion, sea que hayan ocurrido ántes o durante la votacion, o durante los actos que se ejecutan hasta proclamar a los electos, no dan mérito para declarar la nulidad. Sin embargo, se declararán siempre nulos los actos de las juntas o comisiones que hubieren funcionado sin la mayoría absoluta de sus miembros.