Texto oficial
ART. 97
Las Cámaras se reunirán separadamente el quince de mayo para proceder, en conformidad a sus reglamentos, a constituir la comision o comisiones que deben informar sobre las elecciones.
Lei de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724371.