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Artículo 113 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724387.

Texto oficial

ART. 113 Las reclamaciones de nulidad, que se entablaren contra la eleccion de municipales se iniciarán ante el juez letrado de turno en lo civil del departamento, dentro del término fatal de ocho dias despues de la instalacion de la Municipalidad. El juez recibirá las informaciones i contra-informaciones que se presenten, i remitirá los autos al tribunal correspondiente el quince de junio.