Texto oficial
ART. 113
Las reclamaciones de nulidad, que se entablaren contra la eleccion de municipales se iniciarán ante el juez letrado de turno en lo civil del departamento, dentro del término fatal de ocho dias despues de la instalacion de la Municipalidad. El juez recibirá las informaciones i contra-informaciones que se presenten, i remitirá los autos al tribunal correspondiente el quince de junio.