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Artículo 115 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724389.

Texto oficial

ART. 115 Estas reclamaciones deberán resolverse por el tribunal, bajo la pena de mil pesos de multa, dentro de los cien dias siguientes a la fecha en que se hubieren presentado ante él. En caso de declaracion de nulidad, la nueva eleccion se verificará en el plazo i forma indicados en los arts. 101 i 102.