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Artículo TRANSITORIO de la Ley 20.937

Modifica límites de los aportes propios que efectúan los candidatos a concejal en sus campañas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092979 / 9718572.

Texto oficial

Artículo transitorio.- El Director del Servicio Electoral deberá, dentro de los tres días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, dictar las resoluciones necesarias para adecuar los límites de aporte personal que los candidatos a concejal pueden efectuar en sus propias campañas, de conformidad a lo establecido en la presente ley.".