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Artículo ÚNICO de la Ley S/N · Ley de cementerios laicos

Ley de cementerios laicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1093262 / 9720139.

Texto oficial

ARTÍCULO ÚNICO. En los cementerios sujetos a la administración del Estado o de las Municipalidades, no podrá impedirse, por ningún motivo, la inhumación de los cadáveres de las personas que hayan adquirido o adquieran sepulturas particulares o de familia, ni la inhumación de los pobres de solemnidad. I por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarla i sancionarla; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.