Texto oficial
1. Que a objeto de mejorar el control y certeza de la información declarada por los usuarios, previo a autorizar la inscripción de un arma de fuego, en cualquier categoría, deberá efectuarse la comprobación de domicilio del requirente.
Este trámite deberá ser efectuado por la unidad policial correspondiente al domicilio en el cual quedará registrada el arma que desea inscribir, a solicitud de la Autoridad Fiscalizadora ante la cual se estén realizando los trámites relacionados con la ley 17.798, en el más breve plazo.
2. Las Autoridades Fiscalizadoras de la ley N° 17.798 sobre Control de Armas, por orden de la Dirección General de Movilización Nacional y en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 320 del DS N° 83 Reglamento Complementario de la ley N° 17.798 sobre Control de Armas y Elementos Similares, deberán exigir un requisito adicional a los considerados en el artículo 76 del citado reglamento, para la inscripción de usuarios en condición de Coleccionistas, consistente en la acreditación de renta del solicitante por medio de la presentación de los siguientes documentos:
a. Trabajadores dependientes: Por medio del comprobante de pago establecido en el artículo 54 inciso final del Código del Trabajo o en otras normas homologadas contenidas en otros estatutos especiales o regímenes de trabajo dependiente.
b. Trabajadores independientes: Deberán demostrar que ejercen una actividad sin estar subordinados a un empleador y el ingreso por su actividad, lo que debe demostrarse con iniciación de actividades, boletas de honorarios, comprobante de pagos de impuesto, escritura actualizada de constitución de sociedad en caso de trabajadores independientes socios de empresas u otro documento que lo acredite fehacientemente.
c. Mediante otros antecedentes que permitan razonablemente constatar que el requirente cuenta con los medios económicos para adquirir una colección de armas, y que además cuenta con los medios para el adecuado resguardo de éstas.
d. En caso que las armas sean recibidas mediante un modo de adquirir el dominio gratuito, esto es, por herencia, legado o donación, deberá acreditar esta circunstancia ante la Autoridad Fiscalizadora.
La medida regirá para las personas que deseen inscribir armas en esta categoría a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.