Texto oficial
Art. 7.° Mientras se constituye la Facultad de Bellas Artes, el Rector de la Universidad la representará en el Consejo Universitario, con las atribuciones de Decano.
Facultad de bellas artes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1093475 / 9726792.