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Artículo 7 del Decreto 6348

Facultad de bellas artes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1093475 / 9726792.

Texto oficial

Art. 7.° Mientras se constituye la Facultad de Bellas Artes, el Rector de la Universidad la representará en el Consejo Universitario, con las atribuciones de Decano.