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Artículo 3 del Decreto 1424

Aprueba reglamento para la acreditación del funcionamiento de los circos nacionales y extranjeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1093602 / 9722476.

Texto oficial

Artículo 3.- Para el funcionamiento de los circos en una comuna, las personas naturales y/o jurídicas que desarrollen estas actividades deberán presentar una solicitud formal al municipio correspondiente, conforme al procedimiento establecido en la respectiva ordenanza municipal, acompañando al menos los siguientes antecedentes, en formato físico: a) Copia de la cédula de identidad del solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, copia simple de la escritura de constitución junto al certificado de vigencia de no más de 60 días de antigüedad y antecedentes de la personería del representante legal. b) Copia de la declaración de Instalación Eléctrica ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), conforme a lo señalado en el artículo 6º, del presente Reglamento. c) Documentación que acredite el cumplimiento de lo previsto en el artículo 5, del presente Reglamento. Para el otorgamiento de las autorizaciones de establecimiento y funcionamiento por parte del municipio, se respetará el orden de presentación de las solicitudes, especialmente en relación al uso del terreno descrito en el inciso tercero, del artículo siguiente.