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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 135224

Fija la composicion de los consejos de las instituciones, servicios y empresas fiscales y semifiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1094083 / 9728498.

Texto oficial

Artículo 2.o El Ministro de Estado que corresponda, presidirá por derecho propio y con voz y voto, los Consejos de las instituciones sometidas a la supervigilancia de su Ministerio. En ausencia del Ministro, presidirá el Consejo el vicepresidente ejecutivo y en ausencia de ambos, el consejero que el mismo Consejo designe.