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Artículo 3 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 135224

Fija la composicion de los consejos de las instituciones, servicios y empresas fiscales y semifiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1094083 / 9728511.

Texto oficial

Artículo 3.o Mientras se determina la capacidad financiera de las instituciones señaladas en este decreto y se aprueban sus presupuestos, fíjase en cien pesos ($ 100 la remuneración que deberán percibir los Consejeros por cada sesión completa a que asistan, o a sesión de comisión, siempre que su permanencia exceda de una hora, y con un límite mensual máximo de un mil quinientos pesos ($ 1,500).