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Artículo CUARTO de la Ley 20.945 · Perfecciona el sistema de defensa de la libre competencia

Perfecciona el sistema de defensa de la libre competencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1094093 / 9725305.

Texto oficial

Artículo cuarto.- Las participaciones de una empresa o de alguna entidad integrante de su grupo empresarial en el capital de empresas competidoras a que alude el artículo 4° bis, existentes en el momento de la entrada en vigencia de esta ley, deberán ser informadas a la Fiscalía Nacional Económica dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. En caso que se infrinja la obligación de informar establecida en este artículo, podrán aplicarse las medidas del artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, así como aquellas medidas preventivas, correctivas o prohibitivas que resulten necesarias. Las acciones para perseguir infracciones al artículo 3º del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, prescribirán en el plazo de tres años, contado desde la fecha en que se informe a la Fiscalía Nacional Económica.