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Artículo SEXTO de la Ley 20.945 · Perfecciona el sistema de defensa de la libre competencia

Perfecciona el sistema de defensa de la libre competencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1094093 · idParte: 9725307

Texto oficial

Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la Fiscalía Nacional Económica, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la ley de Presupuestos del Sector Público.".