Texto oficial
Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas y lugar que determine la Comisión Especial que se crea en el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio de Educación.