Texto oficial
Artículo 5º.- La Comisión Especial tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, así como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se lleven a cabo.
b) Determinar el sitio exacto en que se ubicará el monumento.
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo.
d) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el artículo 3º.
e) Administrar la cuenta y el fondo contemplados en el artículo 3º.