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Artículo 1 del Decreto 206

Aprueba reglamento orgánico del servicio de salud del ambiente de la region metropolitana

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10944 / 7141350.

Texto oficial

Artículo 1°.- El Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana será un servicio público, funcionalmente descentralizado, que estará dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio. Dependerá del Ministerio de Salud, a través del Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Salud, para los efectos de someterse a la supervigilancia de esa Secretaría de Estado en su funcionamiento y de ejecutar las políticas, normas y directivas que ella apruebe. Integrará el Sistema Nacional de Servicios de Salud señalado en el inciso segundo del artículo 2°, del decreto ley N° 2.763, de 1979 y le serán aplicables todas las normas, disposiciones e instrucciones que afecten a dicho Sistema.