Texto oficial
Artículo 8°.- El Director será funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República y será designado por decreto supremo del Ministerio de Salud.
Tendrá la calidad de jefe superior del Servicio para todos los efectos legales y administrativos y su representación judicial y extrajudicial.
Sin embargo, en el orden judicial no podrá designar árbitros en calidad de arbitradores ni otorgar las facultades de éstos a los que lo sean de derecho.