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Artículo 8 del Decreto 206

Aprueba reglamento orgánico del servicio de salud del ambiente de la region metropolitana

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10944 / 7141359.

Texto oficial

Artículo 8°.- El Director será funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República y será designado por decreto supremo del Ministerio de Salud. Tendrá la calidad de jefe superior del Servicio para todos los efectos legales y administrativos y su representación judicial y extrajudicial. Sin embargo, en el orden judicial no podrá designar árbitros en calidad de arbitradores ni otorgar las facultades de éstos a los que lo sean de derecho.