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Artículo 10 del Decreto 206

Aprueba reglamento orgánico del servicio de salud del ambiente de la region metropolitana

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10944 / 7141362.

Texto oficial

Artículo 10°.- Las atribuciones del Director serán las siguientes: a) Dirigir, planificar, coordinar y supervigilar el funcionamiento del Servicio, de acuerdo con las políticas, normas, planes y directivas generales aprobadas por el Ministerio de Salud; b) Determinar y modificar la estructura interna del Servicio en conformidad con el presente reglamento y con las normas que le imparta el Ministerio; c) Elaborar y presentar el proyecto de presupuesto del Servicio al Secretario Regional Ministerial Metropolitano y ejecutar dicho presupuesto, de acuerdo con las normas relativas a la administración financiera del Estado, proponiendo las modificaciones y suplementaciones que sean necesarias; d) Designar a los funcionarios, poner término a sus servicios y, en general, ejercer respecto del personal todas las facultades que correspondan a un jefe superior de Servicio descentralizado, sin perjuicio de las atribuciones del Presidente de la República respecto del personal de su exclusiva confianza; e) Ejecutar y celebrar, en conformidad al presente reglamento, toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales, incluso aquellos que permitan enajenar y transferir el dominio, pero en este caso, sólo a título oneroso, y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales. Las transacciones a que se refiere el inciso anterior deberán ser aprobadas por resolución del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de sumas superiores a cinco mil Unidades de Fomento. Con todo, no podrán enajenarse los inmuebles sin que medie autorización previa otorgada por resolución del Ministerio de Salud, con sujeción a las normas del decreto ley N° 1.939, de 1977; f) Proponer al Ministerio de Salud las tarifas y aranceles correspondientes a las prestaciones que otorga el Servicio; g) Celebrar con autorización del Ministerio de Salud y en conformidad con las normas del decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud, convenios con universidades, organismos, sindicatos, asociaciones patronales o de trabajadores, y, en general, con toda clase de personas naturales o jurídicas, con el objeto de que tomen a su cargo, por cuenta del Servicio, algunas acciones de salud del ambiente que a éste correspondan, por la vía de la delegación o de otras modalidades de gestión, previa calificación de su suficiencia técnica para realizar dichas acciones. El Servicio podrá pagar las prestaciones en que sea sustituido, mediante el traspaso de los fondos presupuestarios correspondientes u otras formas de contraprestación. Las entidades a que se refiere esta letra quedarán adscritas al Sistema Nacional de Servicios de Salud, en cuyo caso se sujetarán a sus normas, planes y programas y serán controladas por el Servicio y por el Ministerio de Salud; h) Celebrar convenios de prestación de servicios, asistencia y asesoría, en la forma y condiciones que determine la legislación vigente; i) Ejercer todas las atribuciones y potestades necesarias para el debido cumplimiento de las funciones que el Código Sanitario y las normas legales y reglamentarias vigentes asignan al Servicio a su cargo, en materias de su competencia; j) Delegar algunas de sus atribuciones en jefaturas dependientes, de acuerdo con el presente reglamento, sin perjuicio de su responsabilidad como jefe superior del Servicio; k) Conferir mandatos en asuntos determinados; l) Obtener toda la información que se estime necesaria con el objeto de elaborar periódicamente un completo diagnóstico del estado de salud -Morbilidad y Mortalidad- de la población y de su relación con el medio ambiente; m) Disponer la elaboración de normas de funcionamiento interno para cada dependencia conforme a las leyes y reglamentos vigentes y a las directivas ministeriales que se impartan al respecto; n) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le asignan las leyes y reglamentos.