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Artículo 26 del Decreto 206

Aprueba reglamento orgánico del servicio de salud del ambiente de la region metropolitana

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10944 / 7141381.

Texto oficial

Artículo 26°.- Serán funciones específicas del Departamento: a) En el aspecto técnico, controlar el cumplimiento de los planes y programas relacionados con el ambiente, aprobados por el Ministerio, según las directivas y disposiciones de la Dirección del Servicio, evaluar la ejecución de estos planes y programas, y realizar las funciones propias de la auditoría técnica en las dependencias del Servicio; b) En el aspecto financiero, contable y patrimonial, controlar la regularidad y corrección de las operaciones y procedimientos relativos al ingreso, administración e inversión de los recursos financieros y patrimoniales del Servicio, y la observancia de las disposiciones sobre administración financiera del Estado y demás normas atinentes a estas materias; c) En el aspecto administrativo, controlar el fiel y oportuno cumplimiento de las disposiciones relacionadas con el funcionamiento del Servicio, con los derechos y obligaciones de los funcionarios, y con los demás asuntos de aplicación común en la Administración o en los Servicios de Salud en particular, y d) En aspectos específicos de fiscalización, colaborar en la realización de las misiones concretas que, a través de la Dirección del Servicio, le encomienden el Ministerio y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, y desempeñar las demás funciones y tareas de esa naturaleza que le encomiende el Director del Servicio.