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Artículo 1 de la Ley 20.952

Otorga un bono al personal asistente de la educación de menores remuneraciones que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1094931 / 9735819.

Texto oficial

"Artículo 1.- Modifícase el artículo 59 de la ley N° 20.883, de la siguiente forma: 1. Reemplázase en el inciso primero la expresión "en la letra c)" por la frase "en las letras a), b) y c)". 2. Agrégase el siguiente inciso cuarto: "A este bono le será aplicable lo dispuesto en la oración final del inciso quinto del artículo 29 de la presente ley.". 3. Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto: "También, el bono establecido en este artículo se otorgará en las mismas condiciones a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y al personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las corporaciones municipales a que se refiere el inciso primero. Este bono será incompatible con la bonificación a que se refiere el artículo 21 de la ley N° 19.429.".