Texto oficial
Art. 2.o El Director General de Bibliotecas tiene la dirección superior de la Biblioteca Nacional, del Archivo Nacional, de la Visitación de Imprentas, de Registro Conservatorio de la Propiedad Intelectual, del Depósito de Publicaciones Oficiales, de las bibliotecas públicas, de las departamentales y de las asimiladas a cualesquiera de estas dos últimas categorías.