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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 7217

Direccion general de bibliotecas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1095377 / 9747692.

Texto oficial

Art. 13. Las copias y certificados que expida el Archivo Nacional serán firmadas por el Conservador y, en su ausencia, por el Director General de Bibliotecas, y pagarán los derechos correspondientes en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.o del decreto-ley número 488, de 21 de Agosto de 1925, como si fueran otorgados por alguna Notaría Pública. Estos derechos se pagarán en estampillas de impuesto que se pegarán e inutilizarán en el mismo documento, sin cuyo esencial requisito no tendrá el documento valor de auténtico. Estos derechos dejarán de pagarse sólo cuando la copia sea destinada a uso exclusivamente oficial; de lo que se dejará constancia, para cada caso, en orden suscrita por un Ministro de Estado.