Texto oficial
Art. 18. Derógase toda disposición contraria al presente decreto.
Quedan vigentes, en lo que no contravengan las disposiciones del presente decreto, el decreto número 5.524, de 25 de Octubre de 1921, que creó la Dirección General de Bibliotecas; los decretos-leyes números 345, de 17 de Marzo de 1925, que creó el Registro Conservatorio de la Propiedad Intelectual; 388, de 18 de Marzo de 1925, sobre Depósito de Publicaciones Oficiales, y 425, de 20 de Marzo de 1925, cuyo título primero se refiere a la Visitación de Imprentas.