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Artículo 3 de la Ley 20.960 · Regula el derecho a sufragio en el extranjero

Regula el derecho a sufragio en el extranjero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1095759 / 9741044.

Texto oficial

Artículo 3.- Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 6 del Código Orgánico de Tribunales: a) Reemplázanse, en el número 9, la expresión ", y" por un punto y coma, y en el número 10, el punto final por el término ", y". b) Incorpórase el siguiente número 11: "11. Los delitos y faltas penales sancionados en la ley Nº 18.556 y en la ley Nº 18.700, cometidos por chilenos o extranjeros.".