Texto oficial
Artículo 3.- Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 6 del Código Orgánico de Tribunales:
a) Reemplázanse, en el número 9, la expresión ", y" por un punto y coma, y en el número 10, el punto final por el término ", y".
b) Incorpórase el siguiente número 11: "11. Los delitos y faltas penales sancionados en la ley Nº 18.556 y en la ley Nº 18.700, cometidos por chilenos o extranjeros.".