Texto oficial
1. Derógase, a contar del 30 de junio de 2017, la
resolución exenta N° 3.563, de 10 de mayo de 2012,
modificada por la resolución exenta N° 9.013, de 8 de
noviembre de 2012, ambas de Vivienda y Urbanismo, que
aprobó el Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos
Mínimos para el Mobiliario, para proyectos del Programa
Fondo Solidario de Elección de Vivienda, DS N°49 (V. y U.)
de 2011.
2. Apruébase, a contar del 1 de julio de 2017, el
"Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para
el Mobiliario", para Proyectos del Programa Fondo Solidario
de Elección de Vivienda, instrumento que define un
estándar arquitectónico que permite el diseño de las
edificaciones en base a parámetros mínimos de calidad,
habitabilidad, pertinencia y seguridad, que deben ser
cumplidos por los proyectos habitacionales indicados en el
Programa, el que se acompaña y se entenderá formar parte
integrante de esta resolución.
3. El "Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos
Minimos para el Mobiliario" aprobado en el resuelvo
anterior, regirá para el ingreso al Serviu de operaciones
de la modalidad de Adquisición de Viviendas Construidas y
para proyectos que ingresen al Banco de Postulaciones del
Fondo Solidario de Elección de Vivienda a partir del 1 de
julio de 2017. No obstante lo anterior, desde la
publicación en el Diario oficial de la presente resolución
y hasta el 30 de junio de 2017, las Entidades Patrocinantes
podrán solicitar voluntariamente al ingresar un proyecto, o
el beneficiario para una operación de Adquisición de
Vivienda Construida Nueva, la aplicación de todas o algunas
de sus disposiciones, según corresponda a cada modalidad.
4. Una vez que se encuentre vigente el "Cuadro
Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el
Mobiliario" que se aprueba por el presente acto, y previa
autorización de la Seremi, a solicitud del Serviu y de las
familias, se podrán utilizar soluciones que atiendan
condiciones especiales, de acuerdo a particularidades
geográficas y culturales presentes en la localidad donde se
emplace un proyecto, siempre que dichas adecuaciones mejoren
la calidad de las viviendas, resguarden su superficie
mínima y que el costo se adecue a los montos establecido en
el Programa Habitacional para la zona. La Seremi podrá
autorizar las soluciones propuestas siempre que con ellas no
se disminuya el estándar mínimo establecido en el "Cuadro
Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el
Mobiliario", no pudiendo en ningún caso fijarse condiciones
que contravengan lo dispuesto en la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones, y en general, en la normas
constructivas y urbanísticas vigentes.
La solicitud de autorización formulada por el Serviu a
la Seremi respectiva, debe contener como mínimo lo
siguiente:
a) Un informe con V°B° de Serviu, que justifique las
modificaciones propuestas.
b) El proyecto, identificando claramente las
modificaciones propuestas.
c) Los antecedentes complementarios a las
modificaciones, como especificaciones y costos.
d) Presupuesto del proyecto.
e) Aprobación de las familias.
Obtenida la autorización de la Seremi, el Serviu
dictará el acto administrativo que apruebe la solución
particular del proyecto.