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Artículo 3 de la Ley 20.956 · Establece medidas para impulsar la productividad

Establece medidas para impulsar la productividad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1095967 / 9742447.

Texto oficial

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios: 1. Modifícase el numeral 16 de la letra E del artículo 12 de la siguiente manera: a) Reemplázase el punto y coma, a continuación de la palabra "exportación", por un punto y aparte. b) Agrégase el siguiente párrafo segundo: "La exención procederá respecto de aquellos servicios que sean prestados total o parcialmente en Chile para ser utilizados en el extranjero;". 2. Intercálase en el numeral 7° del artículo 23, entre las palabras "recibo" y "conforme", la siguiente frase: "o se entiendan recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado,". 3. Intercálase en el inciso cuarto del artículo 36, luego del punto y seguido que sucede a la expresión "del artículo 12", la siguiente oración: "Igualmente podrán acceder a los beneficios de este artículo los prestadores de servicios siempre que éstos sean prestados y utilizados íntegramente en el extranjero, y hubiesen estado afectos al Impuesto al Valor Agregado de haberse prestado o utilizado en Chile. Lo anterior, sólo en la medida que en el país en que se hayan prestado o utilizado los servicios se aplique un impuesto interno de idéntica o similar naturaleza al establecido en esta ley, circunstancia que se acreditará en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos.".