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Artículo 8 de la Ley 20.956 · Establece medidas para impulsar la productividad

Establece medidas para impulsar la productividad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1095967 / 9742452.

Texto oficial

Artículo 8.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 2° de la ley Nº 20.345, sobre Sistemas de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros, la oración: "No se aplicará esta ley a las cámaras compensadoras autorizadas por el Banco Central de Chile de conformidad con el número 8 del artículo 35 de su ley orgánica, cuyo funcionamiento se regirá por la reglamentación que éste imparta." por las siguientes: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, no se aplicará esta ley a los sistemas de pagos autorizados o creados por el Banco Central de Chile de conformidad con el numeral 8 del artículo 35 de su ley orgánica constitucional, cuyo funcionamiento se regirá por la reglamentación que éste imparta. Tampoco se aplicará a los sistemas de pago establecidos en el extranjero que aquél reconozca de acuerdo a esa misma disposición.".