Texto oficial
Artículo único .- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:
1) Deróganse los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 256.
2) Suprímese el numeral 2° del artículo 465.
Permite que personas en situación de discapacidad puedan ser nombradas en cargos de juez o notario
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096101 / 9743107.