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Artículo 12 de Auto Acordado 118

Auto acordado que regula la implementación de la ley n° 20.880 en materia de declaraciones de intereses y patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096123 / 9743778.

Texto oficial

Artículo 12.- Tribunal competente para imponer sanciones. Transcurrido el plazo de apercibimiento precedente sin haberse efectuado la declaración jurada o su actualización en forma íntegra, veraz y oportuna, las sanciones que correspondan serán aplicadas por las siguientes entidades: a. Por la Corte Suprema: Respecto de los ministros y funcionarios obligados que pertenecen a ella, de los Ministros, Fiscales Judiciales y abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones y del Director, Subdirector, Contralor y Jefes de Departamento de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y b. Por las Cortes de Apelaciones: Respecto de los miembros del Escalafón Primario y de la segunda serie del Escalafón Secundario, como asimismo, de los oficiales primero y del Administrador Zonal de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, que se desempeñan en su territorio.