Texto oficial
Artículo 14.- Tribunales especiales e intervención de la Corte Suprema. De conformidad a lo establecido en el artículo 18 de la ley N° 20.880, los miembros titulares, suplentes, interinos y subrogantes, según sea el caso, del Tribunal de Contratación Pública, Tribunales Tributarios y Aduaneros, Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, Tribunales Ambientales, como también del Tribunal de Propiedad Industrial que se suma a los anteriores -y los ministros de fe de cada uno de ellos- deben efectuar la declaración de intereses y patrimonio, en los términos de los artículos 5°, 6°, 7° y 8° del citado cuerpo legal y 4° y 5° de este auto acordado. El cumplimiento de este deber será supervisado por el Fiscal Judicial de la Corte Suprema.
Si el declarante no realiza oportunamente la declaración de intereses y patrimonio o la efectúa de manera incompleta o inexacta, será apercibido para que la realice o rectifique dentro del plazo de diez días hábiles y, en caso de incumplimiento, será sancionado con multa a beneficio fiscal de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales. Si el incumplimiento se mantuviere por un período superior a los cuatro meses siguientes a la notificación de la sanción, se considerará falta grave a la probidad y dará lugar a la destitución o cese de funciones del infractor, de acuerdo al estatuto respectivo.
El procedimiento podrá iniciarse por el Pleno de la Corte Suprema, de oficio o por denuncia fundada de cualquier interesado. Tras la formulación de cargos, el afectado podrá contestarlos en el plazo de diez días hábiles. En caso de ser necesario abrirlo, el periodo probatorio será de ocho días hábiles, pudiendo utilizarse todos los medios de prueba, la que será apreciada conforme a las reglas de la sana crítica. La Corte deberá dictar la resolución final dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se evacuó la última diligencia. La multa se reiterará por cada mes adicional de retardo desde la notificación de la resolución que impone la sanción. En contra de la resolución que pronuncie la Corte Suprema sobre la sanción procederá el recurso de reposición, dentro de quinto día de notificada la resolución respectiva.