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Artículo transitorio de Auto Acordado 118

Auto acordado que regula la implementación de la ley n° 20.880 en materia de declaraciones de intereses y patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096123 / 9743782.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Los sujetos mencionados en el artículo 1° que actualmente se encontraren en servicio, deberán efectuar la primera declaración de intereses y patrimonio bajo el régimen de la ley N° 20.880 durante el mes de marzo de 2017. Por su parte, los sujetos obligados que ingresaren o cesaren en sus funciones con posterioridad al 2 de noviembre de 2016, deberán realizar sus declaraciones en conformidad con el sistema incorporado por la ley N° 20.880, su Reglamento y el presente Auto Acordado. Por último, los sujetos obligados que hubieren iniciado o cesado en sus funciones hasta el 2 de noviembre de 2016 deberán efectuar sus declaraciones de intereses y patrimonio en conformidad con la normativa vigente con anterioridad a la publicación de la ley.