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Artículo 2 de la Ley 20.965 · Permite la creación de consejos y planes comunales de seguridad pública

Permite la creación de consejos y planes comunales de seguridad pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096337 / 9744063.

Texto oficial

Artículo 2.- Modifícase la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la siguiente manera: 1) Agrégase en el artículo 13 la siguiente letra g), nueva: "g) Emitir opinión sobre la coherencia de los planes comunales de seguridad pública con la Política Nacional de Seguridad Pública Interior y con los instrumentos de gestión y directrices del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en este ámbito, a que se refiere la letra a) del artículo 3, dentro de los sesenta días siguientes a su aprobación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 104 F de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.". 2) Modifícase el artículo 16 de la siguiente forma: a) Agrégase en el inciso segundo, a continuación de la voz "local", lo siguiente: ", debiendo considerar los planes comunales de seguridad pública". b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente: "Le corresponderá, además, mantener una coordinación con los consejos comunales de seguridad pública de la región respectiva debiendo considerar la información, antecedentes y estadísticas que éste le provea.".