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Artículo 3 del Decreto Ley S/N

Implicancias i recusaciones de los jueces.- decreto-lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096361 / 9748010.

Texto oficial

Art. 3.° Los individuos de ámbas Cámaras, los miembros del Consejo de Estado, los jueces militares, i cualesquiera otros que ejerzan jurisdiccion en sus respectivos casos, son comprendidos en las causas de implicancias espresadas en el artículo anterior. Igualmente son estensivas las mismas causas a todos los funcionarios públicos, que de cualquier modo intervengan en los procesos; i la implicancia de éstos deberá representarse ante el juez que conoce de la causa.