Texto oficial
Art. 6.° Sin embargo, ocurriendo la causa de la implicancia, o jurando la parte que ha llegado a su noticia despues de interpuesta la demanda, si fuere actor, o despues de contestada si fuere reo, podrá representarla luego que fuere sabedora de ella, con tal que la haga ántes de mandarse traer los autos a la vista para definitiva.