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Artículo 6 del Decreto Ley S/N

Implicancias i recusaciones de los jueces.- decreto-lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096361 / 9748013.

Texto oficial

Art. 6.° Sin embargo, ocurriendo la causa de la implicancia, o jurando la parte que ha llegado a su noticia despues de interpuesta la demanda, si fuere actor, o despues de contestada si fuere reo, podrá representarla luego que fuere sabedora de ella, con tal que la haga ántes de mandarse traer los autos a la vista para definitiva.