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Artículo 18 del Decreto Ley S/N

Implicancias i recusaciones de los jueces.- decreto-lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096361 / 9748025.

Texto oficial

Art. 18. Cuando el juez encontrare que está implicado legalmente para entender en el pleito, proveerá de oficio un auto, en que esponiendo la causa de implicancia que tiene, i haciendo mencion espresa de la lei que la declara tal, mande se haga saber así a las partes para los efectos a que hubiere lugar. Si el juez fuere miembro de un tribunal colejiado hará presente a éste la implicancia para que el mismo tribunal estienda el auto que dispone el presente artículo.