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Artículo 59 del Decreto Ley S/N

Implicancias i recusaciones de los jueces.- decreto-lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096361 / 9748067.

Texto oficial

Art. 59. Cuando se admitiere la recusacion del Rejente de la Corte de Apelaciones, o del que bajo cualquiera otro título presidiese un tribunal, no se entenderán implicados para señalar dia para la vista de la causa, citar jueces i ejercer las funciones económicas i directivas, que les competen como jefes de tribunal; aunque se abstendrán de tomar parte en los trámites del juicio, concurrir a su vista, o presenciar el acuerdo.