Texto oficial
Art. 59. Cuando se admitiere la recusacion del Rejente de la Corte de Apelaciones, o del que bajo cualquiera otro título presidiese un tribunal, no se entenderán implicados para señalar dia para la vista de la causa, citar jueces i ejercer las funciones económicas i directivas, que les competen como jefes de tribunal; aunque se abstendrán de tomar parte en los trámites del juicio, concurrir a su vista, o presenciar el acuerdo.