Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 6.826 · Crea la comuna subdelegacion de lago ranco

Crea la comuna subdelegacion de lago ranco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096405 / 9747659.

Texto oficial

Artículo 1.o Créase la comuna subdelegación de Lago Ranco, en el departamento de Río Bueno. Su cabecera será el pueblo de Lago Ranco, situado en el sur del Lago Ranco. La comuna subdelegación de Lago Ranco comprenderá el territorio de los actuales distritos: 7.o Riñinahue, 8.o, Llifén y 9.o Tringlo, de la comuna subdelegación de Río Bueno, cuyos límites generales son los siguientes: al norte la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de los lagos Panguipulli y Pirehueico, desde el volcán Choshuenco hasta la frontera argentina. Al este, la frontera argentina, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del lago Pirehueico hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del río Golgol. Al sur, la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del río Golgol y del lago Puyehue, desde la frontera argentina hasta el origen del río Ignao. Al oeste, el río Ignao, desde su origen hasta su confluencia con el río Bueno; el río Bueno desde su confluencia con el río Ignao hasta su origen en el Lago Ranco; el Lago Ranco, desde el origen del río Bueno hacia la desembocadura del río Caunahue, el río Caunahue, desde su desembocadura en el Lago Ranco hasta su origen, y la línea de cumbres de la Cordillera Negra, desde el origen del río Caunahue hasta el volcán Choshuenco.