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Artículo 3 de la Ley 6.826 · Crea la comuna subdelegacion de lago ranco

Crea la comuna subdelegacion de lago ranco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096405 / 9747661.

Texto oficial

Artículo 3.o Convócase, por un plazo da veinte días, a inscripciones especiales en Registros Electorales de la comuna subdelegación de Lago Ranco, treinta días después de la vigencia de esta ley; y a elecciones municipales extraordinarias los noventa días siguientes a la expiración de las inscripciones. La nueva Municipalidad de Lago Ranco expirará en sus funciones el mismo día que las elegidas el 3 de Abril de 1938.