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Artículo ÚNICO de la Ley 20.966

Modifica la ley nº 18.961, orgánica constitucional de carabineros de chile, en relación con los derechos del personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096477 / 9745403.

Texto oficial

"Artículo único.- Modifícase el artículo 34 de la ley Nº 18.961, de la siguiente manera: 1. En su inciso primero, elimínase la frase ", previa resolución administrativa fundada,". 2. Intercálase el siguiente nuevo inciso segundo, pasado el segundo a ser tercero: "Una resolución administrativa fundada, que deberá dictarse en un plazo no superior a treinta días, determinará la calificación de accidente en actos de servicio o de enfermedad a consecuencia de sus funciones, la que sólo tendrá efectos para la imputación del pago de los gastos que se originen.". 3. Agrégase el siguiente inciso cuarto: "Tendrá derecho también a que no se le descuente de las remuneraciones cualquier tipo de gasto en que incurra la institución para financiar la reparación de equipos y/o vehículos institucionales.".