Texto oficial
1. Establécese el día 30 de septiembre de cada año, como el "Día Nacional del Guardaparques".
2. Cada año, el Ministerio de Agricultura, a través de la Corporación Nacional Forestal, organizará, en conjunto con los demás sectores que realizan labores en el ámbito de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, actividades de conmemoración de dicha fecha.